Deslinde y titulo e villazgo a Jerte. Abril 1699
En esta entrada puedes leer todo el
documento del procedimiento de otorgar el título de villa a Jerte. Interesante
el procedimiento, el censo nominal de los vecinos en 1699 y los deslindes del
coto cerrado del pueblo.
Villa de Jerte
Testimonio de deslinde y título de villazgo,
concedido por S.M. el Rey D. Carlos II, el año de 1.699.
Traslado de los autos posesorios hechos en
esta villa de Xerte en virtud de Real Privilegio y Cédula Real. Este es un
traslado de los que se hicieron cuando tomó la posesión sacado a pedimiento de
los señores Justicias y Regimiento de esta villa y que se preció enviar el
................. de este traslado a la secretaria de su corporación a merced,
a donde está el Real Privilegio y que si sucediere no volver dicho ......
acordó la junta y los concejales se acoge? este traslado para resguardo
del pueblo.
Abril, 22 de1 1.722.
Este es un traslado bien y fielmente sacado
de los autos posesorios que se dio a este pueblo de Villa eximida en virtud de
Real Privilegio y por cédula Real expedido uno y otro por la católica Majestad
el Señor Don Carlos Segundo, de gloriosa memoria, la cual Cédula Real, su copia
está por cabeza de dichos autos que a la letra uno y otro son como se sigue:
El Rey:
Don Baltasar de Aponte y Toledo,
sabed que por despacho del día de la fecha de esta ha hecho merced
al lugar de Jerte que es de la jurisdicción de la ciudad de Plasencia de
eximirle y sacarle de la jurisdicción de dicha ciudad y de su corregidor,
alcalde mayor y demás ministros de ella, haciéndole villa de por sí y sobre sí,
con jurisdicción civil y criminal alta y baja, mero mismo imperio en primera
instancia con las calidades, condiciones y preminencias en el dicho despacho
declaradas según más largo en el a que me refiero se contiene y porque mi
voluntad es que todo ello tenga cumplido efecto os mando que luego que con esta
mi Cédula y el dicho Despacho fueredes requerido por parte del dicho lugar de
Jerte a su costa vais a él con vara de mi Justicia y las demás partes que
fueren necesarias y le deis enteramente la posesión de todo lo contenido en el
dicho Despacho, y del término y territorio que tiene señalado sin exceder de
ello en cosa alguna y dada le amparéis y defenderéis en ella sin permitir ni dar
lugar a que de todo ni parte alguna de ello sea despojado sino fuere siendo
oído y vencido por fuero y derecho ante quien y como deba, ejecutando en los
remisos y desobedientes que contravinieren a ello, las penas que de mi parte
les pusiere se den, las cuales desde luego les doy por condenados lo contrario
haciendo, y averiguareis qué vecinos tiene, los cuales contareis a calleita? y
los sacerdotes, viudas y menores que hay en el dicho lugar citando? para lo que
fuere necesario en cuanto a los dichos término a las partes interesadas en lo
cual os ocupareis quince día o los que menos fueren menester con más de los de
la ida y vuelta a mi corte contando a razón de ocho leguas por día. Y llevareis
de salario en cada uno de ellos mil doscientos maravedíes y los autos de ésta
mi comisión los haréis ante uno de los receptores de los Ciento de número de la
dicha mi corte, aquí en le tocare por su turno el cual ha de llevar también de
salario quinientos maravedíes al día demás de lo escrito conforme al arancel y el
aguacil que lleváredes para la ejecución de lo que se ofreciere, otros
quinientos maravedíes los cuales dichos salarios reuniréis y cobraréis de la
parte del dicho lugar que para todo y lo a ello anejo y dependiente os doy
comisión en forma la que para el caso se requiere y es necesaria con sus
incidencias y dependencias, anexidades y conexsidades. Fecha en Madrid a cuatro
de abril de mil seiscientos noventa y nueve años. Yo, el Rey.
Notificación:
Los autos y diligencias que se ejecutaren en
virtud de esta comisión han de pasar ante Cristóbal de Solís escribano de su
Majestad y Receptor de los Cientos del Número de la Corte. Madrid, a seis de
abril de mil seiscientos noventa y nueve años. Y el dicho negocio le ha tocado
al dicho Cristóbal de Solís por su turno como ha constado por certificación de
Pedro de Aguiriano, Repartidor del dicho número de receptores de cuatro del
dicho mes y año. Francisco de Monzón.
Requerimiento:
En la villa de Madrid a seis días del mes de
abril de mil seiscientos noventa y nueve años, yo, el escribano receptor hice
notoria la Real Cédula antecedente a Don Baltasar de Aponte y Toledo, contenido
en ella, el cual dijo que está pronto a ejecutar lo que en dicha Real Cédula se
le ordena y lo firmó de que doy fe, Don Baltasar de Aponte y Toledo. Cristóbal
de Solís.
Fe de partida:
En la villa de Madrid a siete días del mes
de abril de mil seiscientos noventa y nueve años, yo, el escribano receptor doy
fe que hoy día de la fecha parte de esta villa el señor Don Baltasar de Aponte
y Toledo para el lugar de Xerte a ejecutar lo que se le ordena por la Real
Cédula antecedente, asistido de mí y de los ministros de su audiencia y
lo firmé. Cristóbal de Solís.
Fe de llegada:
Doy fe que hoy, once de dicho mes y año,
dicho señor Juez llegó a este lugar de Xerte siendo como a las seis de la tarde
poco más o menos y lo firmé. Solís.
Auto y nombramiento de aguacil:
En el lugar de Xerte a once días del mes de
abril de mil seiscientos noventa y nueve años, el señor don Baltasar de Aponte
y Toledo, Juez para dar la posesión que se refiere en la Real Cédula
antecedente dijo que por cuanto por ella se le da facultad para poder nombrar
aguacil que ejecute las diligencias que se le ordenaren en la dicha posesión y
por la satisfacción que tiene de Martín Aldana Cariaga, residente en este dicho
lugar desde luego le nombra por tal aguacil para que efectúe las diligencias
que se le ordenaren, al cual, su merced mandóse le notifique lo acepte, jure y
se obligue de hacer bien y fielmente lo que fuere a su cargo que a su tiempo le
mandara dar satisfacción de lo que legítimamente se le debiere. Y lo firmó Don
Baltasar de Aponte y Toledo, ante mí. Cristóbal de Solís.
En dicho día, yo el escribano receptor hice
notoria y notifiqué el nombramiento y auto antecedente a Martín de Aldana y
Cariaga en el contenido en su persona el cual dijo que acepta el dicho
nombramiento en el hecho y bajo juramento que hizo por Dios Nuestro Señor, y a
una señal de cruz dijo que se obligaba y obligó a hacer bien y fielmente lo que
estuviere a su cargo sin hacer agravio a persona alguna y lo firmó de que doy
fe Martín de Aldana. Cristóbal de Solís.
Cumplimiento:
En dicho lugar dicho día, mes y año, yo, el
escribano receptor hice notoria la Real Cédula que va por principio de estos
autos a los señores Francisco López y Alonso de Casas alcaldes ordinarios de
este dicho lugar, nombrados por la ciudad de Plasencia y habiéndola oído y
entendido la obedecieron con el respeto debido y en cuanto a su cumplimiento
dijeron se ejecute lo que por dicha Real Cédula se manda sin exceptuar cosa
alguna y lo firmó el que supo, de que yo, el escribano receptor doy fe, Alonso
de Casas ante mí. Cristóbal de Solís.
Posesión:
En la villa de Xerte a once días del mes de
abril de mil seiscientos noventa y nueve años, siendo como a las seis de la
tarde, poco más o menos, el señor Don Baltasar de Aponte y Toledo, Juez
nombrado por su Majestad para dar a esta dicha villa la posesión de la
jurisdicción civil y criminal de ella a sus vecinos en ejecución y cumplimiento
de l que por la Real Cédula y comisión se le manda, estando en el portal de la
iglesia de esta dicha villa, donde tienen de uso y costumbre de juntarse los
vecinos de esta dicha villa para tratar y conferir las cosas tocantes al
servicio de Dios Nuestro Señor, bien y aumento de esta república y habiéndose y
habiéndose ejecutado en dicho sitio a son de campana tañida , muchas y diversas
personas, vecinos de esta dicha villa y fuera de ella, su merced dicho señor
Juez les dio a los dichos vecinos por sí y en nombre de los ausentes y de los
que en adelante lo fueren de esta dicha villa perpetuamente para siempre jamás
la posesión Real actual Civil Corporal Rel cuasi de esta dicha villa con sus
Jurisdicción Civil y Criminal , alto y bajo mero misto imperio, desde la hoja
del monte hasta la piedra del río y desde la piedra del río hasta la hoja del
monte, penas de cámara y de sangre y de las escribanías y otros oficios que
sean anejos y pertenecientes a la dicha jurisdicción civil y criminal de esta
dicha villa y de los términos que la competen conforme los tienen amojonados y
deslindados con las villas y lugares confinantes para que puedan los dichos
vecinos que al presente son de esta dicha villa y los que fueren de ella en
adelante perpetuamente para siempre jamás gozarlos reservando como su merced
reservó la suprema jurisdicción y la apelaciones para su Real Chancillería que
reside en la ciudad de Valladolid, en las cosas y casos que el dicho permite. Y
con declaración que no se comprehende en esta posesión las alcabalas, tercias,
servicio ordinario, millones, ni de galeotes, ni de moneda forera,
quedando reservados así mismo para su Majestad y su Corona Real cualesquier
mineros de oro, plata u otros metales, tesoros y salinas que en cualquier
tiempo hubiere, apareciere, fueren hallados y se hallara en esta dicha villa y
sus términos, con todas las demás cosas que son reservadas al Supremo Señorío.
Y mando a todos los vecinos que al presente son y en adelante fueren de esta
dicha villa que desde hoy en adelante obedezcan y tengan por alcaldes y demás
ministros que su merced nombrare por tales y a los que los susodichos nombraren
en adelante, y obedezcan sus órdenes y mandatos y dichos vecinos que se
hallaron presentes aceptaron la dicha posesión y la recibieron quieta y
pacíficamente sin contradicción de persona alguna de que yo, el escribano
receptor, doy fe. Y dicho señor Juez en virtud de dicha Real Cédula de su
comisión y privilegio despacho por su Majestad en favor de esta villa la
desagregó y apartó desde hoy en adelante para siempre jamás de la jurisdicción
que sobre ella ha tenido hasta hoy la ciudad de Plasencia y los reintegraba y
reintegro en los dichos vecinos que al presente son y en adelante fueren de
esta dicha villa perpetuamente para siempre jamás. Y dicho señor Juez puso pena
de cincuenta mil maravedíes para la Real Cámara de su Majestad a cualquier
persona que inquietare ni perturbare la dicha posesión además que procederá
contra ellos como personas que van contra las órdenes y mandatos reales y lo
firmó, siendo testigos Martín de Aldana y Cariaga, Juan González y Domingo
García, residentes en esta dicha villa, y así mismo se hallaron presentes
muchos vecinos de ella de que yo, el escribano receptor doy fe. Don Baltasar de
Aponte y Toledo, ante mí. Cristóbal de Solís.
Auto:
En la villa de Xerte a doce del mes de abril
de mil seiscientos noventa y nueve años, su merced, dicho señor Juez, dijo que
respecto de que tiene dada a esta villa la posesión de la jurisdicción civil y
criminal de ella haciéndole villa por sí y sobre sí en conformidad del Real
Privilegio que para ello han obtenido de su Majestad y es necesario nombrar
alcaldes ordinarios, regidores, procurador general y otros ministros que
ejerzan la jurisdicción ordinaria, y poniéndolo en ejecución desde luego,
nombro por alcaldes ordinarios de esta dicha villa a Juan Muñoz Carrón y
Salvador Jiménez, y por regidores a Baltasar Delgado y a Francisco Gallego y
por procurador general a Rodrigo Beato, vecinos de esta dicha villa, a los
cuales su merced mando se le notifique acepten dicho nombramiento y bajo
juramento que hagan se obliguen a cumplir con lo que fuere a su cargo y les dio
facultad para que puedan nombrar los demás ministros que sean necesarios en la
conformidad que se refiere en el dicho Real Privilegio y lo firmó, Don Baltasar
de Aponte y Toledo ante mí. Cristóbal de Solís.
En la dicha villa dicho día, mes y año, yo ,
el escribano receptor notifiqué el auto y nombramiento antecedente a Juan Muñoz
Carrón, Salvador Jiménez, Baltasar Delgado, Francisco Gallego y Rodrigo Beato,
contenidos en el, en sus personas. Los cuales dijeron aceptan el dicho
nombramiento y bajo juramento que hicieron en manos de dicho señor Juez por
ante mí, el escribano receptor, dijeron se obligaban cada uno a cumplir con
fidelidad lo que fuere de sus cargos y lo firmaron. Juan Muñoz Carrón, Salvador
Jiménez, Baltasar Delgado, Francisco Gallego, Rodrigo Beato, ante mí. Cristóbal
de Solís.
Auto:
En la dicha villa de Xerte a los dichos doce
de abril de dicho año, el señor Don Baltasar de Aponte y Toledo,
Juez de este negocio dijo que por cuanto tiene nombrados alcaldes ordinarios y
otros ministros en esta dicha villa para que ejerzan la jurisdicción ordinaria
y respecto de que hasta ahora la han estado ejerciendo Francisco López y Alonso
de Casas, alcaldes nombrados por la Justicia y Regimiento de la ciudad de
Plasencia a cuya jurisdicción ha estado sujeta esta dicha villa, y para que los
dichos alcaldes cesen en la ocupación de tales mando se le notifique con
apercibimiento de apremio entreguen a su merced las varas y no hagan acto de
jurisdicción como tales alcaldes además que se procederá contra los susodichos
a lo que hubiere lugar de derecho. Y lo firmó: D. Baltasar de Aponte y Toledo,
ante mí. Cristóbal de Solís.
En dicho día, yo el escribano receptor
notifiqué al auto antecedente a Francisco López y Alonso de Casas, contenidos
en el en sus personas, los cuales dijeron están prontos a obedecer lo que por
dicho auto se les manda, y en su ejecución, en presencia de mí, el escribano
receptor, entregaron a su merced las varas que tenían de tales alcaldes de que
doy fe y lo firmé. Cristóbal de Solís.
Auto:
En la villa de Xerte, a los dichos doce de
dicho mes y año, su merced dicho señor Juez dijo que para cumplir con lo que se
le ordena por la Real Cédula de su comisión es necesario se levante y ponga una
horca de madera en camino y parte pública para la ejecución de la justicia en
personas facinerosas y que cometan delitos, respecto de lo cual mando se
levante y ponga la dicha horca en la conformidad que lleva mandado y para que
conste haberse ejecutado, se ponga por fe a continuación de este auto . Y lo
firmó. D. Baltasar de Aponte y Toledo, ante mí. Cristóbal de Solís.
Fe:
Doy fe que hoy dicho día en cumplimiento de
el auto antecedente se puso y levantó una horca de madera en el sitio donde
llaman la hondonada abajo de la Gargantilla, y lo firmé. Cristóbal de Solís.
Auto:
En la villa de Xerte a trece días del mes de
abril de mil novecientos noventa y nueve años, el Sr. D. Baltasar de Aponte y
Toledo, Juez de este negocio mando se notifique a Juan Muñoz Carrón escribano
de el número y ayuntamiento de esta dicha villa que dentro de un día exhibe y
entregue ante su merced y el presente escribano receptor el padrón de los
vecinos que hay en esta dicha villa, y se hace? del repartimiento de alcabalas
y oras contribuciones, firmado de las Justicias que le hubieren hecho y del
dicho escribano, y lo cumpla el susodicho o la persona que legítimamente o deba
entregar para cumplir con lo que por la Real Cédula de su comisión se le manda
con apercibimiento de apremio y lo firmó. D. Baltasar de Aponte y Toledo, ante
mí. Cristóbal de Solís.
En dicho día, yo el escribano receptor
notifiqué el auto antecedente a Juan Muñoz Carrón, contenido en el en su
persona el cual dijo no para en su poder el padrón que por dicho auto se le
manda entregar si no es en el de Rodrigo Beato, escribano de comisiones de esta
dicha villa, ante quien se hace, doy fe. Cristóbal de Solís.
En dicho día, yo el escribano receptor
notifiqué dicho auto a Rodrigo Beato, escribano de comisiones de esta dicha
villa el cual dijo está pronto a cumplir con lo que por dicho auto se le manda.
Doy fe. Solís.
Auto:
En la Villa de Xerte, a catorce días del mes
de abril de mil seiscientos noventa y nueve, el señor D. Baltasar de Aponte y
Toledo, Juez de este negocio dijo que cumpliendo con la Real Cédula y comisión
que tiene de su Majestad y conforme lo que por ella se manda sea informado de
muchos vecinos de esta villa y de la gente honrada de ella si el padrón que han
exhibido ante su merced es tal cual se dice en él y si hay alguna cosa que
enmendar y si en él se acrecientan o quitan algunos vecinos quienes dijeron es
cierto y verdadero como su merced lo hallará por la vecindad que hiciere en
esta villa y lo firmo D. Baltasar de Aponte y Toledo, ante mí. Cristóbal de
Solís.
Auto:
En la villa de Xerte, a quince días del mes
de abril de mil seiscientos noventa y nueve años, dicho señor Juez, en
conformidad de lo que se le manda por la Real Cédula de su comisión fue por su persona
con sus ministros y Juan Muñoz Carrón y Salvador Jiménez alcaldes ordinarios,
Baltasar Delgado y Francisco Gallego, regidores y Rodrigo Beato, procurador
general de esta dicha villa por ante mí, el escribano receptor se anduvo esta
villa para poner por inventario los vecinos de ella, según y de la manera que
se contiene en la dicha Real Cédula y comisión, lo cual se hizo en la manera
siguiente:
1. Entróse en una casa donde vive Alonso Muñoz
Carrón, casado con María Zancuda.
2. Entrose en otra casa donde vive Pedro
Carrión, casado con Francisca Lucas.
3. Entrose en otra casa donde vive Francisco
García, viudo.
4. Entrose en otra casa donde vive Antonia
González, viuda de Lorenzo Prieto.
5. Entrose en otra donde vive Blas Delgado,
casado con Catalina Gómez.
6. Entrose enotra casa donde vive Juan Sánchez
del Cerro, casado con María González.
7. Entrose en otra donde vive Ana Sánchez,
viuda de Juan de Miguel.
8. Entrose en otra donde vive Francisco
Carrión, casado con Teresa Hernández.
9. Entrose en otra donde vive Alonso Delgado,
casado con Catalina Sevilla.
10. Entrose en otra casa
donde vive Francisco Sánchez, casado con María González.
11. Entrose en otra
donde vive Diego Muñoz, casado con Catalina Jiménez.
12. Entrose en otra
donde vive Andrés Leonardo, casado con Magdalena Gómez.
13. Entrose en otra
donde vive Cecilia Gómez, viuda de Alonso Mellado.
14. Entrose en otra casa
donde vive Juan Susaño, casado con María Gómez.
15. Entrose en otra donde
vive Pedro Sánchez, viudo.
16. Entrose en otra
donde vive Domingo Iraña, viudo.
17. Entrose en
otra donde vive Francisco López, casado con Ana Toribio.
18. Entrose en otra casa
donde vive Gonzalo López, casado con Juana Toribio.
19. Entrose en otra casa
donde vive Juan Durán, casado con María López.
20. Entrose en otra casa
donde vive Juan Durán, casado con María Durana.
21. Entrose en otra casa
donde vive Juana Delgado, soltera.
22. Entrose en otra casa
donde vive Andrés Méndez, casado con María González.
23. Entrose en otra casa
donde vive Alonso Merino, casado con Ana Gallega.
24. Entrose en otra casa
donde vive Catalina Martín, viuda de Mateo Muñoz.
25. Entrose en otra casa
donde vive Francisco González, casado con Ana González.
26. Entrose en otra casa
donde vive María González, viuda de Rodrigo Jimenez.
27. Entrose en otra casa
donde vive Manuel López, viudo.
28. Entrose en otra casa
donde vive Alonso barrios, casado con Ana González.
29. Entrose en otra casa
donde vive Alonso Zarza, casado con María de la Cruz.
30. Entrose en otra casa
donde vive Diego Muñoz, casado con María Delgada.
31. Entrose en otra casa
donde vive Diego Gallego, casado con María Delgado.
32. Entrose en otra casa
donde vive Francisco Durán, casado con María Lucas.
33. Entrose en otra casa
donde vive Juan Sánchez de Cuadros, casado con María Jiménez.
34. Entrose en otra casa
donde vive Francisca Gallega, viuda de Francisco Sánchez Barca.
35. Entrose en otra casa
donde vive María Gómez, viuda de Alonso López.
36. Entrose en otra casa
donde vive Juan casas Calleja, casado con María Sánchez.
37. Entrose en otra casa
donde vive María de la Cruz, viuda de Roque Gómez.
38. Entrose en otra casa
donde vive Juan Zarza, casado con Clara Gómez.
39. Entrose en otra casa
donde vive Juan Alonso, viudo.
40. Entrose en otra casa
donde vive Juan de Gándara, viudo.
41. Entrose en otra casa
donde vive Alonso Prieto, casado con Juana Jiménez.
42. Entrose en otra casa
donde vive Juan Beato, casado con María Gallega.
43. Entrose en otra casa
donde vive Magdalena Sánchez, viuda de Juan Calleja.
44. Entrose en otra casa
donde vive Ana Jiménez, viuda de Antonio Sánchez.
45. Entrose en otra casa
donde vive Baltasar Muñoz, casado con Ana Delgada.
46. Entrose en otra casa
donde vive María Casas, viuda de Diego García.
47. Entrose en otra casa
donde vive Juan Antón, casado con María Rodríguez.
48. Entrose en otra casa
donde vive Juan de Robles, casado con María García.
49. Entrose en otra casa
donde vive el licenciado Don Clemente Aparicio (Trujillo), cura propio de este
lugar, digo de esta villa.
50. Entrose en otra casa
donde vive Mateo García, casado con Catalina la Ruya.
51. Entrose en otra casa
donde vive María Gallega, viuda de Alonso Merino.
52. Entrose en otra casa
donde vive Diego Montero, casado con Magdalena de la Cruz.
53. Entrose en otra casa
donde vive María Jiménez, viuda de Alonso Mellado.
54. Entrose en otra casa
donde vive Juan Carrión, casado con María González.
55. Entrose en otra casa
donde vive Diego merino, viudo.
56. Entrose en otra casa
donde vive Bárbara Jiménez, viuda de Juan Montero.
57. Entrose en otra casa
donde vive Francisco Merino, casado con María Gallego.
58. Entrose en otra casa
donde vive Bárbara de la Cruz, viuda de Francisco López.
59. Entrose en otra casa
donde vive Juan Gallego casado con María de la Cruz.
60. Entrose en otra casa
donde vive Juan Sánchez, casado con María Mellado.
61. Entrose en otra casa
donde vive Magdalena Cruz, viuda de Salvador Jiménez.
62. Entrose en otra casa
donde vive Francisco García, casado con María González.
63. Entrose en otra casa
donde vive Baltasar Delgado, casado con María de la Cruz.
64. Entrose en otra casa
donde vive Alonso Casas, casado con María Jiménez.
65. Entrose en otra casa
donde vive Ana Muñoz, viuda de Juan Montero.
66. Entrose en otra casa
donde vive Fernando Carrión, hijo de Alonso Carrión y de Ana de la Cruz,
difuntos. (Menor).
67. Entrose en otra casa
donde vive Catalina de la Cruz, viuda de Juan Jiménez.
68. Entrose en otra casa
donde vive Juan Jiménez, casado con María González.
69. Entrose en otra casa
donde vive Antonio Alonso, casado Juana González.
70. Entrose en otra casa
donde vive Roque Gómez, casado con María Durana.
71. Entrose en otra casa
donde vive Agustín Gallego, casado con Lorenza Gómez.
72. Entrose en otra casa
donde vive Rodrigo Montero, casado con Ana Jimena.
73. Entrose en otra casa
donde viveManuel merino, casado con Catalina Jiménez.
74. Entrose en otra casa
donde vive Martina Sánchez, viuda de José merino.
75. Entrose en otra casa
donde vive Bernardo Simón, casado con Magdalena Gómez.
76. Entrose en otra casa
donde vive Pedro Carrión, casado con María de la Cruz.
77. Entrose en otra casa
donde vive Francisco Martín, casado con María Delgado.
78. Entrose en otra casa
donde vive Jerónima Jiménez, viuda de Diego Gallego.
79. Entrose en otra casa
donde vive Alonso Montero Susaño, casado con María Lucas.
80. Entrose en otra casa
donde vive Pedro Santero, casado con Ana de la Cruz.
81. Entrose en otra casa
donde vive Juan Carrión, casado con Ana de la Cruz.
82. Entrose en otra casa
donde vive Francisco Gallego, casado con María Zarza.
83. Entrose en otra casa
donde vive Andrés Mrn.?, casado con Maria Carrila?.
84. Entrose en otra casa
donde vive Pedro Pérez, viudo.
85. Entrose en otra casa
donde vive Magdalena Lucas, viuda de Diego Jiménez.
86. Entrose en otra casa
donde vive Diego Alonso de Tomé, casado con Catalina Gómez.
87. Entrose en otra casa
donde vive Francisco López, casado con María García.
88. Entrose en otra casa
donde vive María García, viuda de Diego Montero.
89. Entrose en otra casa
donde vive Alonso Marcos, viudo.
90. Entrose en otra casa
donde vive Cristóbal Rodríguez, casado con Catalina González.
91. Entrose en otra casa
donde vive Pedro López, viudo.
92. Entrose en otra casa
donde vive Francisco Arias, casado con Lorenza Delgado.
93. Entrose en otra casa
donde vive Jerónimo Arias, casado con Inés Jiménez.
94. Entrose en otra casa
donde vive Juan Durán, casado con Ana Sánchez.
95. Entrose en otra casa
donde vive María Hernández, viuda de Alonso López.
96. Entrose en otra casa
donde vive Catalina Jiménez, viuda de Mateo García.
97. Entrose en otra casa
donde vive Salvador Jiménez, casado con Clara de la Cruz.
98. Entrose en otra casa
donde vive Rodrigo Beato, escribano, con Catalina Jiménez.
99. Entrose en otra casa
donde vive Juan Montero, viudo.
100. Entrose en otra casa
donde vive María Jiménez, viuda de Santos Prieto.
101. Entrose en otra casa
donde vive Juana de la Cruz, viuda de Pedro Sánchez.
102. Entrose en otra casa
donde vive Juan Muñoz Carrón, viudo.
103. Entrose en otra casa
donde vive María Jiménez, viuda de Diego Prieto.
104. Entrose en otra casa
donde vive María Gómez, viuda de Juan Méndez.
105. Entrose en otra casa
donde vive José Sánchez, casado con María Jiménez.
106. Entrose en otra casa
donde vive Juan Sánchez de Diego, casado con Magdalena de
la Cruz.
107. Entrose en otra casa
donde vive Alonso López, casado con María Gómez.
108. Entrose en otra casa
donde vive Francisco de San Martín, viudo.
109. Entrose en otra casa
donde vive Francisco Antón, casado con María Sánchez.
110. Entrose en otra casa
donde vive Magdalena Sánchez, hija de Juan Sánchez Rebollar,
y de Inés Jiménez,
difuntos.
111. Entrose en otra casa
donde vive María Montero, hija de Rodrigo Montero y María
Flores, sus padres,
difuntos.
112. Entrose en otra casa
donde vive Alonso López Taraván, el cual está casado con
Catalina Jiménez.
Y en la conformidad referida se hizo y
feneció el dicho vecindario y los dichos alcaldes ordinarios, regidores y
procurador general bajo juramento que hicieron en forma de derecho declararon
haberla hecho bien y fielmente sin fraude alguno y que no tienen noticia haya
más vecinos en esta dicha villa y que si a su noticia llegare los manifestaran
y lo formaron, y su merced lo firmó dicho señor Juez y yo, el escribano
receptor de que doy fe. Juan Muñoz Carrón, Salvador Jiménez, Baltasar Delgado,
Francisco Gallego, Rodrigo Beato, D. Baltasar de Aponte y Toledo. Ante mí,
Cristóbal de Solís.
Auto:
En la villa de Xerte a dieciséis del mes de
abril de mil seiscientos noventa y nueve años, su merced dicho señor Juez dijo
que respecto de tener hecha la vecindad en esta dicha villa, y es necesario dar
la posesión de los términos que le toca en conformidad de lo que se le previene
y manda por la dicha Real Cédula y comisión, y para que se efectúe sin hacer
agravio a persona alguna mando se haga información con personas que tengan
particular noticia por dónde van los términos que pertenecen a esta villa y con
qué villas y lugares confinan y así mismo del coto bajo privativo que toca a
esta dicha villa, donde tienen sus haciendas los vecinos de ella, y así mismo
declaren si hay más vecinos en esta villa que los que constan por la vecindad
que su merced tiene hecha, y si hubiere menos de los que hay en el padrón lo
declaren así mismo todo ello bajo juramento y en forma y por este cuanto así lo
mando y firmo. D. Baltasar de Aponte y Toledo, ante mí. Cristóbal de Solís.
Información:
En la villa de Jerte, a diecisiete del mes
de abril de mil seiscientos noventa y nueve años, su merced, dicho señor Juez
para hacer información del servicio coto alto y bajo, que toca a esta dicha
villa hizo parecer ante sí a Baltasar Muñoz que así se dijo llamar y ser vecino
de esta dicha villa, y su ocupación, labrador, del cual por ante mí el
escribano receptor recibió juramento por Dios Nuestro Señor, y a una cruz en
forma y habiendo jurado como se requiere prometió decir verdad y siendo
preguntado al tema del auto antecedente dijo que como tal labrador sabe por
haberlo visto diversas veces y oídolo decir a muchas personas qu el término
alto que toca a esta dicha villa y confina con el lugar de Vadillo empieza
desde las Huertecillas que llaman de la de Juan López más acá de la Puente de
los Buitres tirando hacia la Umbría cortando el río y toda la garganta arriba
que llaman de los Infiernos que llaman de Tras del Cerro, dicha garganta arriba
y va a dar por los Avareadores siendo el Collado de esta villa y a dar derecho
al Risco Encinoso y a la Majada del Berezal, y a la sierra derecho. Y desde los
dichos huertos de Juan López girando a la solana arriba según va el cerro a las
Pernalosas y Saleras del Bejinero, aguas vertientes a la garganta, y de allí al
Castañarejo de la Butrera ala heredad del Bellico, y por la cimarada de la
heredad de Juan Grande que es ahora de Francisco Gallego, y de allí derecho al
cerro y roza de Carmenalanas, y al cerro de Picanatas y a la Fuente de Lomo
Mediano, y al Collado Agudo, y de allí derecho a la sierra. Y desde este sitio
empieza el término alto que toca a esta dicha villa y confina con la
de Tornavacas desde el Collado Agudo a la cumbre de la sierragirando arriba
hacia dicha villa de Tornavacas. Y de allí prosigue a Majada Reina hasta asomar
al Tejedillo y de allí baja a la Nijarra, y toda la cuerda abajo hasta el
collado de la Cerradilla del Gasco y de allí toda la cuerda abajo al collado
del Azadón y prosiguiendo dicha cuerda hasta la puente de Becedas y de allí se
atraviesa el río y va todo el arroyo arriba hasta la cumbre y a los dos robles
de Labradillo y de allí pasa a la garganta de la Serrada hasta los
Sombriguelas, adonde está un collado, y por bajo está un mojón y desde allí al
cerro de Micalez Pérez, donde está otro mojón y por bajo de las Saleras y de
allí baja a dar por cima a un .......... dilla y va a la garganta de la Camacha
a dar a Cerrito Corto y a Collado Montero y al cabezo del Cerro Gordo y a la
hondonada del regajo del Hornillo y a los banquetes del dicho sitio hasta la
cumbre, y de allí baja a dar al collado de la Yegua y a Tormantos hasta errar
con el dicho término de Vadillo. Y en cuanto al coto que tiene esta dicha villa
según los mojones señalados, sabe el testigo por las razones que lleva dichas
que empieza por el vado de la solana desde la era de Pajares al corral de Hoya
Cimbrana y de allí a la Peña de Juan Cajón?, y de allí al corral de la Fuente
del Viejo hasta Roza Cavera, y de allí al Gasco cimero, y por el lado de la
umbría atravesando Ejido y Dehesa a la Puente Nueva (al Puente Nuevo), que
llaman el vado de Jarandilla y de allí sube a la Fuente de Robledo Hermoso
hasta el Cerro Mantequero , y de allí atraviesa a la Roza de la Hoya del Puerco
y al Risco Encinoso. Y en cuanto al coto cerrado que toca y goza esta dicha
villa sabe el testigo por las dichas razones que empieza desde el hojaranzo del
Regajo Serrano y de allí sube a la era de la Melliza que llaman los Bejineros y
de allí a la Butrera, y a la heredad de Juan Antón al Destajadillo, adonde está
la fuente, y de allí al Escaramujo, hasta el Collado de Juan Madaleno y de allí
va a los castaños de Corneja que llaman de la de Pedro García y al vado del
Carazo, y de allí alas saleras de las Erias y de allí al vado del Papudo, y a
la Fuente del Bobo, y al Collado Barriga, y al Pinarejo, y de allí pasa el río
a las saleras de las Reholladas y sube a las Llanadas, y de allí a la Fuente de
la Pedrera y al Castillejo Viejo, y Horco de la Sierra Blanca y al Camino
Nuevo, siguiéndole hasta el Regajo del Zarzalejo, y a la hondonada de él está
una cruz en un castañado, y de allí a la Fuente de Jarandilla y a la Posada de
la Garrida que llaman de la Chamorra y de allí al Lomo y al Tajado siguiendo
toda la falda del Castañar abajo al castaño de la Silla, y a la Hoya de Martín
Gallego, y de allí a la Data del Barbero desde donde baja al Corral de los
Novillos, y se pasa el río al otro hojaranzo del Regajo Serrano.. Y habiéndose
leído el vecindario hecho por su merced, dijo es cierto y verdadero y que no
tiene noticia haya más vecinos en esta dicha villa que los que refiere la dicha
vecindad a los que les conoce como vecino que es de esta dicha villa de los
cuales sabe a fallecido María González, viuda de Rodrigo Jiménez sin embargo de
estar puesta en el dicho vecindario y que todo lo que lleva dicho es la verdad
so cargo de su juramento en que se afirmó y lo firmó y que es de edad de
treinta y seis años poco más o menos.
D. Baltasar de Aponte y Toledo. Baltasar
Muñoz ante mí. Cristóbal de Solís.
Testigo, Diego Gallego:
En la dicha villa de Xerte en el dicho día,
mes y año su merced dicho señor Juez prosiguiendo en la dicha información hico
parecer ante sí a Diego Gallego, que así dijo llamarse y ser vecino de esta
dicha villa y su ocupación, labrador, y asistir en el campo del cual por ante
mí, el escribano receptor recibió juramento por Dios Nuestro Señor y una cruz
en forme y habiendo jurado como se requiere prometió de decir verdad
y siendo preguntado al tenor del dicho asunto dijo: que como tal labrador sabe
por haberlo visto diversas veces y oídolo decir a muchas personas que el
término alto que toca a esta dicha villa y confina con el lugar de Vadillo
empieza desde la Huertecilla que llaman de la de Juan López más acá de la
Puente de los Buitres, tirando hacia la umbría cortando al río y toda la
garganta arriba que llaman de los Infiernos, que llaman de Tras el cerro, dicha
garganta arriba y va a dar por los Avareadores, siendo el Collado de esta villa
y a dar a Risco Encinoso, y a la Majada del Berezal, y a la Sierra derecho. Y
desde los dichos huertos de Juan López, tirando a la solana arriba segun va el
cerro a las Pernalosas y Saleras del Bejinero, aguas vertientes a la garganta y
de allí al Castañarejo de la Butrera a la heredad del Bellizo, y por la
cimarada de la heredad de Juan Grande que es ahora de Francisco Gallego, y de
allí derecho al cerro y Roza de Carmelanas y al cerro de Picanatas y a la
Fuente de Lomo Mediano y al Collado Agudo y de allí, derecho, a la Sierra, y
desde este sitio empieza el término alto que toca a esta dicha villa con la de
Tornavacas desde el Collado Agudo a la Cumbre de la Sierra, tirando arriba
hacia dicha villa de Tornavacas, y de allí prosigue a Majada Reina hasta asomar
al Tejedillo y de allí a la Nijarra y toda la cuerda abajo hasta el Chistero y
el Chisterillo todo el cerro abajo hasta el Collado de la Cerradilla del Gasco
y de allí toda la cuerda abajo al Collado del Azadón y prosiguiendo dicha
cuerda hasta la Puente de Becedas y de alló se atraviesa el río y vo todo el
arroyo de la Higuera arriba hasta la cumbre y a los dos Robles de Labradillo, y
de allí pasa a la garganta de la Serrada hasta las Sombriguetas, adonde está un
collado y por bajo está un mojón y desde allí al cerro de Micalez Pérez donde
esta otro mojón por bajo de las saleras y de allí baja a dar por cima de la
Fuente de Tejadillo y va a la garganta de la Camacha a dar a Cerrito Corto, y
al Collado Montero y al Cabezo de Cerro Gordo y a la hondonada del Regajo del
Hornillo y a los barquetes de dicho sitio hasta la cumbre y de allí baja a dar
al collado de la Yegua y a Tormantos hasta cerrar con el dicho término de
Vadillo. Y en cuanto al término alto que tiene esta dicha villa según sus
mojones señalados sabe el testigo por las razones que lleva dichas que empieza
por el lado de la solana desde la era de Pajares a dar al corral de
Hoya Cimbrana y de allí a la Peña de Juan Cajón, y de allí al corral de la
Fuente del Viejo, hasta Roza Cavera y de allí al Gasco cimero y por el lado de
la umbría atravesando Ejido y Dehesa a la Puente Nueva que llaman el vado de
Jarandilla de allí se sube a la Fuente de Robledo Hermoso hasta el Cerro
Mantequero y de allí atraviesa la Roza de la Hoya del Puerco y el Risco
Encinoso. Y en cuanto al coto Cerrado que toca y goza esta dicha villa sabe el
testigo por las dichas razones que empieza desde el hojaranzo del Regajo
Serrano, y de allí sube a la vera de la Melliza que llaman los Bejineros y de
allí a la Butrera y la heredad de Juan Antón, al Destajadillo a donde está la
Fuente y de allí al Escaramujo hasta el Collado de Juan Madaleno y de allí baja
a los Castaños de Corneja que llaman de la de Pedro García y al vado del Carazo
y de allí a las Saleras de las Erias y de allí al vado del Papudo y al Pinarejo
y de allí pasa el río a las Saleras de las Rehoyadas y sube a las Llanadas y de
allí a la Fuente de la Pedrera y al Castillejo Viejo, y Horco de la Sierra
Blanca, al Camino Nuevo siguiéndolo hasta el Regajo del Zarzalejo y a la
hondonada de él está una cruz en un castaño, y de allí a la Fuente de
Jarandilla y a la Posada de la Garrida que llaman de la Chamorra, y de allí al
Lomo y al Tajado siguiendo toda la falda del Castañar abajo al Castaño de la
Silla y a la Hoya de Martín Gallego y de allí a la Data del Barbero desde donde
baja al Corral de los Novillos y se pasa el río al dicho hojaranzo del Regajo
Serrano. Y habiéndosele leído el vecindario hecho por su merced dijo es cierto
y verdadero y que no tiene noticia haya más vecinos en esta dicha villa que los
que refiere la dicha vecindad a los cuales conoce de vista, trato y
comunicación como tal vecino que es de los cuales sabe ha fallecido María
González, viuda de Rodrigo Jiménez sin embargo de estar puesta en el dicho
vecindario , todo lo cual dijo ser la verdad so cargo de su juramento y no lo
firmó porque dijo no saber y que es de edad de cincuenta y dos años, poco
más o menos . Firmólo su merced y el presente escribano receptor. D.
Baltasar de Aponte y Toledo, ante mí, Cristóbal de Solís.
Testigo, Juan Rubio.
En la dicha villa de Jerte en el dicho día,
mes y año su merced dicho señor Juez prosiguiendo en la dicha información hizo
parecer ante sí a Juan Rubio que así se dijo llamar y ser vecino de esta villa
y labrador del cual por ante mí el escribano receptor recibió juramento por
Dios Nuestro Señor y una señal de cruz en forma y habiendo jurado como se
requiere prometió decir verdad y siendo preguntado al tenor del dicho auto dijo
que como tal labrador sabe por haberlo visto diversas veces y oídolo decir a
muchas personas que el término alto que toca a esta dicha villa y confina con
el lugar de Vadillo empieza desde la Huertecilla que llaman de la de Juan
López, más acá de la Puente de Buitres, tirando hacia la umbría cortando al río
y toda la garganta arriba que llaman de los Infiernos, que llaman de Tras el
Cerro dicha garganta arriba a dar por los Avareadores siendo el Collado de esta
villa y a dar derecho al Risco Encinoso y a la Majada del Berezal y a la Sierra
derecho. Y de los dichos huertos de Juan López tirando a la solana arriba según
va el cerro a las Pernalosas y saleras del Bejinero aguas vertientes a la
garganta y desde allí al Castañarejo de la Butrera a la heredad del Bellizo y
por la cimarada de la heredad de Juan Grande que es ahora de Francisco Gallego
y de allí derecho al Cerro y Roza de Carmenalanas y al Cerro de Picanatas y a
la Fuente de Lomo Mediano y al Collado Agudo y de allí derecho a la Sierra. Y
desde este sitio empieza el término alto que toca a esta dicha villa y confina
con la de Tornavacas y desde el Collado agudo a la cumbre de la Sierra, tirando
ariba hacia dicha villa de Tornavacas, y de allí prosigue a Majada Reina hasta
asomar al Tejedillo y de allí a la Nijarra y toda la cuerda abajo hasta el
Chistero y el Chisterillo todo el cerro abajo hasta el Collado de la
cerradilla del Gasco, y de allí toda la cuerda abajo al Collado del azadón y
prosiguiendo dicha cuerda hasta la Puente de Beceas y de allí se atraviesa el
río y va todo el arroyo de la Higuera hasta la cumbre y a los dos Robles de
Labradillo y de allí pasa a la garganta de la Serrada hasta las Sombriguelas
adonde está un collado y por bajo está un mojón y desde allí a Cerro de Micalez
Pérez, donde está otro mojón por bajo de las saleras y de allí baja a dar por
cima de la Fuente de la Tejedilla y va a la garganta de la Camacha a dar a
Cerrito Corzo y al Collado Montero y al cabezo de Cerro Gordo y en la hondonada
del Regajo del Hornillo y a los barquetes del dicho sitio hasta la cumbre y de
allí baja a dar al Collado de la Yegua y a Tormantos hasta cerrar con el
término de Vadillo. Y en cuanto al coto alto que tiene esta dicha villa según
sus mojones señalados sabe el testigo por las razones que lleva dichas que
empieza por el lado de la solana desde la era de Pajares a dar al corral de
Hoya Cimbrana y de allí a la Peña de Juan Cajón y de allí al corral de la
Fuente del Viejo, hasta Roza Cavera y de allí al Gasco cimero. Y por el lado de
la umbría atravesando Ejido y Dehesa a la Puente Nueva que llaman el vado de
Jarandilla, y de allí sube a la Fuente de Robledo Hermoso hasta el cerro
Mantequero y de allí atraviesa a la Roza de la Hoya del Puerco y el Risco
Encinoso. Y en cuanto al coto cerrado que toca y goza esta dicha villa sabe el
testigo por las dichas razones que empieza desde el hojaranzo del Regajo
Serrano y de allí sube a la era de la Melliza que llaman los Bejineros y de
allí a la Butrera y a la heredad de Juan Antón al Destajadillo adonde está la
fuente y de allí al Escaramujo, hasta el Collado de Juan Madaleno y de allí va
a los Castaños de Cornaja que llaman de la de Pedro García y al vado del
Carazo, y de allí a las saleras de la Erías y de allí al vado del Papudo y a la
Fuente del Bobo y al Collado Barriga y al Pinarejo, y de allí pasa el
río a las saleras de las Rehoyadas y sube a las Llanadas
y de allí a la Fuente de la Pedrera y al Castillejo Viejo, y Horco de la Sierra
Blanca y al Camino Nuevo, siguiéndole hasta el Regajo del Zarzalejo y a la
hondonada de él está una cruz en un castaño y de allí a la Fuente de Jarandilla
y a la Posada de la Garrida, que llaman de la Chamorra, y de allí al Lomo y al
Tajado toda la falda del castañar abajo al Castaño de la Silla y a la Hoya de
Martín Gallego, y de allí a la Data del Barbero desde donde baja al Corral de
los Novillos y se pasa el río al dicho hojaranzo del Regajo Serrano. Y
habiéndosele leído el vecindario por su merced hecho dijo es cierto y verdadero
y que no tiene noticia haya más vecinos en esta villa de los que refiere el
dicho vecindario a los cuales conoce de vista, trato y comunicación como tal
vecino que es de los cuales sabe ha fallecido María González, viuda de Rodrigo
Jiménez, sin embargo de estar puesta en el dicho vecindario, todo lo cual dijo
ser la verdad so cargo de su juramento en cuanto se afirmó y no lo firmó porque
dijo no saber, y que es de edad de treinta y cuatro años poco más o menos.
Firmólo su merced y yo el escribano receptor de que doy fe. D. Baltasar de
Aponte y Toledo. Ante mí, Cristóbal de Solís.
Curso para notificar a los lugares
circunvecinos:
En la villa de Jerte a dieciocho días del
mes de abril de mil seiscientos noventa y nueve años, el señor D. Baltasar de
Aponte y Toledo, juez d este negocio dijo que por cuanto le tiene dada a esta
dicha villa la posesión de la jurisdicción civil y criminal alta y baja mero
mixto imperio en conformidad de la Real Privilegio de su Majestad, y así mismo
tiene hecho vecindario de los vecinos que hay en esta dicha villa e información
de los términos y jurisdicción, pastos comunes y coto cerrado, que esta dicha
villa ha gozado y goza y que por ella consta que el término y jurisdicción
confina con la villa de Tornavacas y el lugar de Vadillo, y para que se efectúe
el darles la posesión de dicho término sin fraude ni nulidad, mando se
notifique a las Justicias de dicha villa de Tornavacas y el lugar de Vadillo
para que se les de la posesión con este requisito, y así mismo se les notifique
a los alcaldes, regidores y procurador general de esta villa que nombren
personas que enseñen por donde van los términos y mojones que dividen dicho
coto cerrado y término para que con claridad se les dé la posesión de ello y lo
firmo. D. Baltasar de Aponte y Toledo, ante mí. Cristóbal de Solís.
Notificación a la villa de Tornavacas:
En la villa de Jerte dicho día, mes y año,
yo, el escribano receptor notifiqué el auto de arriba a Juan de la Cruz, Andrés
Martín alcaldes ordinarios de la villa de Tornavacas y a Juan Martín Zancudo,
procurador general, y Ambrosio Miguel de Vargas, escribano de ayuntamiento de
ella en sus personas respecto de hallarse en esta dicha villa a conferir
diferentes cosas con la Justicia de ésta. Y lo firme. Cristóbal de Solís.
Notificación al lugar de Vadillo:
En dicho día, yo el escribano
receptor notifiqué dicho auto a Ventura Lucas alcalde ordinario y a Juan
Esteban alcalde de la hermandad y a Alonso González regidor del lugar de
Vadillo en sus personas por hallarse en esta dicha villa a ciertas
dependencias, los cuales dijeron lo oyen y que nombran por apeadores a
Francisco López y Pablo Martín, vecinos del dicho lugar para que en caso
necesario enseñen a su merced por dónde van los mojones del término alto y
jurisdicción que tiene dicha villa que confina con el del dicho
lugar de Vadillo. Doy fe. Cristóbal de Solís.
Notificación a Jerte:
En la villa de Jerte a diecinueve días del
mes de abril de mil novecientos sesenta y nueve años, yo, el escribano receptor
notifiqué al auto antecedente a Juan Muñoz Carrón y Salvador Jiménez, alcaldes
ordinarios de esta dicha villa y a Baltasar Delgado y Francisco Gallego,
regidores, y a Rodrigo Beato, procurador general de ella en sus
personas, los cuales dijeron que sin embargo de que el término privativo y coto
cerrado donde los vecinos de esta dicha villa tiene sus heredades no confina con
lugar ninguno si no es el término alto y jurisdicción que confina con la villa
de Tornavacas y el lugar de Vadillo, y que dicho coto cerrado se les
ha de declarar la posesión y el término alto y jurisdicción y pastos comunes
que goza esta dicha villa y los confinantes se han de quedar en la
misma conformidad que hasta hoy han estado sin innovar en coas alguna según y
como su Majestad lo manda por su Real Privilegio de ejecución. Para efecto de
que se les de la posesión del coto cerrado nombran por apeadores y deslindadores
a Juan Rubio y Juan Montero, vecinos de esta dicha villa y lo firmaron de que
doy fe. Juan Muñoz Carrón, Salvador Jiménez, Baltasar Delgado, Francisco
Gallego, Rodrigo Beato. Cristóbal de Solís.
Posesión del coto cerrado:
En la villa de Jerte a veinte días del mes
de abril de mil seiscientos noventa y nueve años el señor D. Baltasar de Aponte
y Toledo, Juez de este negocio en virtud de cédula de su majestad, cumpliendo
con lo que por ella se le ordena partió de esta villa acompañado de mí, el escribano
receptor, hoy día de la fecha y de los alcaldes, regidores y
procurador general de esta dicha villa y de los apeadores y deslindadores por
ellos nombrados para efecto de darles la posesión del coto cerrado privativo
que toca a esta dicha villa y donde sus vecinos tienen sus haciendas según y
como los tienen amojonados y deslindados y poniéndolo en ejecución estando en
un sitio que llaman el Hojaranzo se dio principio a dicha división desde donde
se fue a Regajo Serrano y de allí a la era de la Melliza que llaman los
Bejineros, y a la Butrera y heredad de Juan Antón y al Destajadillo donde hay
una fuente y allí al Escaramujo, y al Collado de Juan Madaleno y a los castaños
de Corneja, y al vado del Carazo, y de allí a las saleras de las Erías y
al vado del Papudo y a la Fuente del Bobo, y al Collado Barriga, y al Pinarejo,
y de allí pasando el río a las saleras de las Rehoyadas y sube a las Llanadas y
de allí a la Fuente de la Pedrera y al Castillejo Viejo y Horco de la Sierra
Blanca, y al Camino Nuevo siguiendo le hasta el Regajo del Zarzalejo y a la
hondonada de él está una cruz en un castaño y de allí a la Fuente de Jarandilla
y a la Posada de la Garrida que llaman de la Chamorra y de allí se fue
prosiguiendo al Lomo y al Tajado toda la falda del Castañar abajo hasta el
castaño de la Silla y a la Hoya de Martín Gallego y de allí se fue prosiguiendo
a la Data del Barbero desde donde baja el Corral de los Novillos y se pasa el
río al dicho hojaranzo del Regajo Serrano. Y en la conformidad referida se hizo
y feneció la dicha división del coto cerrado.........................merced
dicho señor Juez ................................. Real actual en forma para
que ............................................. ...............suya propia lo
tengan, gocen y posean ....................................................
........(perpe)tuamente para siempre jamás. Y en
con................................. dad de lo que se manda
por su Majestad en la dicha Real Cédula de ejecución su merced dicho señor Juez
mandó que el término alto y jurisdicción que la dicha villa de Jerte tiene en
donde son los pastos comunes de ella y de la de Tornavacas se queden en la
misma conformidad que hasta hoy han estado y están sin innovar en cosa alguna.
Y reservo su derecho a salvo a todos los interesados para que si en razón de lo
referido hubieren de pedir o demandar lo hagan adonde con otro puedan y deban.
Concuerda este traslado con la Cédula de su
Majestad y autos originales hechos en su virtud que por ahora paran en mi poder
para entregarlos en la secretaría de Cámara de donde dimana
......
........
lo signé y firmé en ellos a veinte días del
mes de abril de mil seiscientos noventa y nueve años, y fueron testigos a
verlos sacar, corregir y concertar Martín de Aldana, Juan González y Domingo
García, residentes en esta dicha villa. En testimonio de verdad.
Cristóbal de Solís
..................................
Yo, el dicho Rodrigo Beato, escribano
de...................................................
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