Curadores. Un problema desde... casi siempre. Pleito de Alonso Sánchez. 1698

 


Pleito de Alonso Sánchez. 1698

Las dos entradas dedicadas atrás a la curaduría (como tutores de menores por muerte del padre generalmente) son del siglo XIX, poco después de iniciado el siglo. Pero ¿y antes?

En fechas anteriores se tratan esos mismos problemas casi de la misma manera: junta de parientes, nombramiento de tutor curador durante tres años, aceptación del menor, presentación de cuentas al término de la curaduría…

Son muchos los pleitos de este tipo, y varios alcanzan a llegar hasta la Real Chancillería de Valladolid, como es el caso que veremos ahora. ¿Podemos pensar que todos los menores recibían el mismo interés para nombrar tutor? Seguramente no. Pero sí de aquellos que tuvieran un hacienda suficiente y productiva.

Aquí vamos a ver el conflicto, más frecuente de lo que podría pensarse, entre el curador y la menor bajo su tutela. Digo “la”, porque los mayores desacuerdos se dan entre el marido que ha contraído matrimonio con la menor, y el tutor. Y casi siembre cuando se presentan las cuentas.

El arranque del pleito está iniciado por Francisco López, marido de María González. Ésta era hija de Alonso Sánchez que, al morir, dejó varios hijos e hijas huérfanos. Después de algunos años de tutoría de las menores María, Juana y Catalina por parte de Gonzalo López, le sucedió como tutor, Alonso Sánchez de Diego. Al finalizar los tres años, da las cuentas a su sucesor Francisco Sánchez de Mateo.

Y es aquí donde, por no estar de acuerdo ni el marido de la menor ni el nuevo tutor, se inicia un litigio contra Alonso Sánchez.

Primero en Jerte, con la presencia del alcalde. Cada parte alega lo de su interés.

Francisco López, como parte agraviada, hace alegaciones ante el alcalde mayor de Plasencia, nivel inmediato superior de justicia. El alcalde pide información a las partes que, mediante los escritos sacados por el escribano del número y comisiones de Jerte, Rodrigo Beato, se tienen en cuenta para la sentencia.

En ese apartado se incorporan al expediente las cuentas pormenorizadas de los tres años de tutoría, junto con algunos datos curiosos que nos cuantifica el valor de las algunas cosas en esa época. Justo los años previos a la titularidad de villa.

Se le hacían cargo a Alonso Sánchez de Diego (tutor) un total de 154.266 mrs. que habría recibido de las rentas de la hacienda de las menores en los tres años, además de las “quiebras” o pérdidas imputables a él. La lista, por lo concreta, merece la pena conocerla:

85.918 mrs del arrendamiento de la hacienda 3 años. (Casi 850 reales de renta al año)

12.240 mrs de “224 colmenas que faltaron”. (a 15 reales cada colmena)

432,5 reales que cobró de censos que les pertenecían a las menores.

739 reales que recibió del anterior tutor, Gonzalo López.

6 reales de “dos peonadas en que se moderó no haber acabado el guindal de las Cuartillas que le tuvo arrendado”.

33 reales y 28 mrs. “que cobró de Alonso Casas de la renta de la cuba tres años”.

3 reales de una tinaja que arrendó a Manuel Moreano

Otros 10 reales de 7 corchos que faltaron.

92 reales de la renta de la casa [1] (durante los tres años)

[1] La casa de las menores tendría una renta anual de casi 31 reales. Una peonada de trabajo estaría sobre los 3 reales diarios. Más adelante se habla de los gastos de manutención de las menores que se estipulan en 1 real diario. O que pagó 2 reales por cada sangría del cirujano.

8.080 mrs (237,65 reales) “de las joyas que faltaron y quiebras de ellas”.

6 reales (204 mrs) “de la quiebra de un cobertor colorado”.

90 reales de restitución de bienes que hizo un vecino.

Lógicamente se le descargan los gastos ocasionados y sus derechos. Son lo que se anota como datas (entre otras):

Un gasto general en el que se incluyen muchas anotaciones [2] (pero que no especifican todas) suman 26.316 mrs.

[2] “ha pagado de libros de su majestad por los tres años por los menores” (se entiende de los pagos a la Hacienda real como pechos) y también, entre otras
aquí entra una manda de 170 reales que pagó a Francisco González y Salvador Jiménez, cobradores de la lámpara de Nuestra Señora del Rosario

8.568 mrs que recibe el tutor por la décima de las rentas por su trabajo.

100 reales (3.400 mrs) de “de alimentos a la menor Juana dos años y 3 meses en su casa

Otros 3.060 mrs “en alimentar 8 meses a las dos menores Catalina y María

10 reales que pagó “de la medianía de una pared del huerto de rreollas

144 mrs que dio a Francisco Sánchez tutor de los menores.

12.594 mrs “que ha pagado a la viuda de Alonso Rodrigo, vecina de este lugar, de resto y resulta de un alcance de la iglesia de cuando fue mayordomo [3] el padre de dichas menores

[3] Sabemos que los mayordomos de la iglesia, aunque fuera un cargo en teoría honorífico, lo ejercían las familias importantes del pueblo. Que el fallecido lo hubiera sido anteriormente nos dice que las menores pertenecían a buena familia. También en otra parte del documento se lee que eran nietas de Diego Beato.

Al final el alcance que le llega a Alonso Sánchez es de 99.436 mrs que debía devolver a Francisco Sánchez de Mateo como tutor actual de Catalina y Juana González, y a Francisco López como actual marido de María González.

La sentencia en la Audiencia vallisoletana viene a confirmar lo que antes había decretado al alcalde mayor de Plasencia, con pequeñas modificaciones, ratificando las cuentas.

se le hagan por los años de alimentos a real por cada un día de los 26 meses que alimentó a María Sánchez de Torres [4], mujer del presente Francisco López

[4] María González, hija del fallecido Alonso Sánchez, toma el apellido de su madre que, curiosamente en la Audiencia por parte de los oidores la refieren como María Sánchez de Torres. Justo con los apellidos con los que se nombra en el mismo documento a sus hermanos Sánchez de Torres. Sin embargo, las otras hermanas, Catalina y Juana siguen nombradas González.

Lo mismo por cada día de sus hermanas en los 8 meses que tuvo a cargo.

y aunque por la quiebra y menoscabos de las ropas de lino y lana, solo se e carguen 120 reales

da por buena la décima correspondiente a los derechos, vinas y podas que el tutor alargó a Julián y Alonso de Torres, hermanos éstos menores para que sirviesen de sus alimentos y que no se haga cargo al gasto a dicho curador de la renta de la casa de dichos menores

No se hace condenación de costas.

Se trata de la “sentencia definitiva” que dan de forma conjunta el alcalde y oidores de la Chancillería: el doctor don Juan de Armenteros, don Nuño de Mendoza y el licenciado don Francisco de Toro, firmada el 9 de mayo de 1696. Un año después del inicio del litigio.

Aun así, Francisco López, en nombre de su mujer y los otros, intenta apelar alegando que su mujer, María González, “estuvo asistiendo, trabajando en casa de Alonso Sánchez” por lo que no debería pagar por la alimentación los 26 meses.

Pide la revista del juicio en la misma Audiencia, con lo que se alarga otros dos años, que se celebra el 23 de julio de 1698.

Para entonces, hasta la situación familiar ha cambiado. Francisco Sánchez de Mateo es curador de Juana González y su hermano Alonso Sánchez. Catalina González, otra de las menores, se ha casado con Alonso Gallego, que es el que la representa ahora como marido. Francisco López sigue como marido de María González.

La carta ejecutoria, y final, donde se recoge todo se firma el 5 de agosto de 1698, en nombre del licenciado don Pedro Antonio de Medrano, el licenciado don Cristóbal Vélez y Jibaras y el licenciado don Francisco Riognol y Quiroga. Firma el escribano de cámara del rey Pedro Martín de Sivilia.

Un proceso de 3 años, para confirmar casi en su totalidad las cuentas que se habían presentado en el primer careo de las partes en el propio pueblo.

De las costas, y gastos ocasionados no se dice nada. Sospecho que todos perdieron.

Aunque hay que reconocer que lo normal era dar por buenas las cuentas por las partes y, sin costos añadidos, pasar al nuevo tutor.

 

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