Carta de confirmación de Corredor, Mojonero y Fiel Medidor. 1712

 

Como hemos visto en otras entradas la venta de oficios dependientes de la corona a favor de particulares está muy extendido hasta en pequeñas poblaciones como Jerte. Medidores, fieles, incluso escribanías que han adquirido algunas familias y que se transmiten, habitualmente, de padres a hijos. La propia corona lleva a desconocer el alcance real de estas ventas y el acceso que se ha tenido a ellas. Con el cambio de dinastía al llegar los Borbones, con Felipe V, al trono español, se hace necesario conocer la situación de estas enajenaciones.

Se trataría de la carta que, tras las averiguaciones, su justificación y acreditación, confirma a sus poseedores actuales en el oficio y beneficio de Corredor, Mojonero y Fiel Medidor, en las personas de Rodrigo Beato y Francisco Rodríguez.


Real cédula 1712-1729

 

Don Fhelipe Quinto Por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Gerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas Canarias y tierra firme del Mar océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante y de Milán, Conde de Absburgo, de Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, sabed:

Por quanto con el motivo de la Continuación de la Guerra en tantas partes y Probincias deComo hemis cisto  España, y de lo que precisava la Defensa de mis Dominios para mantener la Religión, la Livertad y el Honor de la Nación, y solicitar medios para la manutención y augmento de las tropas, por órdenes nuestras de veinte y uno de Noviembre de mil setecientos y seis; veinte y siete de Junio, y tres de Diciembre de mil setecientos y siete; resolví, Valerme por dos años que cumplieron en fin de Junio de mil setecientos y ocho de las Alcavalas, tercias reales, cientos, Millones, y demás rentas, derechos y oficios que con qualquier título, motivo, o razón se hubiesen enagenado y segregado de la Corona, así por mí, como por los Reyes mis predecesores en qualquier tiempo o circunstancia que huvese sido; y mandé que en el referido término se presentasen en la Junta que determiné formar de Ministros de mi maior satisfacción, por su celo, Integridad y Literatura por todas las personas interesadas, los Privilegios, títulos, Despachos y demás papeles que cada uno tuviese para Justificación de la forma en que posehían estas rentas y oficios, a fin de que en su Vista me consultase, gubernativamente, lo que se le ofreciese y pareciese: Y en fuerza de la expresada resolución, se acudió por parte de Rodrigo Beato y Francisco Rodríguez, haciendo Presentación de un título original del señor Rey / Don Phelipe tercero, dado en ocho de Noviembre del años de mil seiscientos y catorce, por el qual hizo merced a Juan Martín de Malpartida en atención a sus Servicios y al que ofrecio de ducientos y treinta y nueve mil trecientos y cinquenta y tres mrs, pagados en el término de dos años por mitad, de concederle los oficios de Corredor, Mojonero y Medidor del Lugar de Gerte, perpetuos por Juro de heredad, con facultad de nombrar Personas para su uso, y llevar los derechos acostumbrados, gozando así mismo las Preeminencias y exempciones anexas a los mismos oficios, Y después se puso Demanda por el fiscal de la real Hacienda a Juan Martín del Guijo, Poseedor de ellos, sobre el de fiel medidor del Vino, Vinagre y Aceite que también gozava, alegando ser distintos de os que contenía el citado título; por lo qual pidió se mandase restituir al real Patrimonio; a que se opuso el propio Juan Martín del Guijo, representando no ser distinto, si no es lo mismo que los expresados, en cuia conformidad se habían usado siempre, y gozado los Derechos tocantes al de fiel medidor y en fuerza de esto, pidió se le mantuviese en su Posesión, y en Inteligencia de lo deducido por ambas partes y de las Probanzas que se hicieron conclusso el Pleito, por autos de Vista y Revista del Consejo de Hacienda de veinte y quatro de Marzo, y veinte y quatro de Mayo de mil seiscientos y cinquenta y nueve, se amparó al dicho Interesado en la Posesión y goce del expresado oficio de Corredor, Mojonero y fiel medidor, reserbando al fiscal su Derecho a salvo, para que siguiese de Justicia en quanto a la Propiedad como le conviniese; y en consequencia de este despacho egecutoria en treinta de Mayo del mismo año: Y en Memorial con que los dichos Rodrigo Beato, y Francisco Rodríguez acompañaron estos Papeles, me suplicaron fuese servido preservar estos oficios que refirieron pertenecerles, del Decreto de Incorporación, y visto en la expresada Junta, con lo informado por el Contador de ella de que resultó haberse justificado, por Certificación de mi Contaduría maior de quentas estar enterada mi real Hacienda de los ducienttos y treinta y nueve mil trecientos y cinquenta y tres mrs. con que se/ sirvió por los dichos Oficios, mediante haverlos percivido Juan Lucas Palavasín, a quien se libraron en quenta de un Asiento ajustado con él, y consultándome lo que se la ofrecía, en Diez de Noviembre de este presente año, vine en condescender con esta Instancia, en atención al referido Pago y ser hecha la mencionada Concesión por señor Rey legítimo , que son las Circunstancias que mandé averiguar en todo lo enagenado, Y para que esta mi resolución se cumpla he tenido por bien expedir la presente por la qual apruevo, confirmo y ratifico el título y egecutoria de que queda hecha expresión, y es mi voluntad, que según y de la forma que uno y otro se contiene, se mantenga en la Posesión y goce de los referidos oficios de Corredor, Mojonero y fiel medidor del dicho Lugar de Jerte a los expresados Rodrigo Beato y Francisco Rodríguez y sus subcesores, sin que por mí, ni los Reyes que después de mí vinieren, con ningún motivo, Pretexto, ni Causa se les inquiete ni pueda inquietar en su justa posesión, por declarar, como declaro son y deven ser exceptuados del Decreto de Incorporación, de lo Enagenado de mi real Corona, y de otras qualesquier órdenes que sobre ello huviere expedido, o expediere que todas han de quedar anuladas por lo tocante a estos oficios, y mando que constando estar satisfecha lo correspondiente a el Valimiento en que son comprehendidos según mis reales órdenes y tiempo de la Presentación de los mencionados Papeles, que fue en quatro de Junio del año de mill settecientos y nueve, se alcen y quiten qualesquier embargo que estuvieren hechos por los Ministros que han entendido y entienden en la execución y cobro de el mismo Valimiento, dejándose a estos Interesados y sus subcesores, el libre Uso para que lo gocen y posehan sin Impedimento alguno, Y para que en todo tiempo conste y tenga la mas firme Seguridad, se sentará esta mi Cédula de Confirmación, en los Libros de lo salbado que tienen el Governador, y los del mi Consejo y Contaduría maior da Hacienda, tomando la razón, los Contadores que la lleban de ella los de Rentas; Don Pedro de Rogibal que lo es de resultas y de la expresada/ Junta nombrado por mí, y Don Bernardo Francisco de Aznar, mi Secretario, Contador de Resutas y de la razón del general Valimiento. Fecha en Madrid a siete de Diciembre de mill settecientos y doce años.

Yo el Rey.

 

 

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